º. De la prohibición de excluir a los productores u oferentes nacionales . Queda expresamente prohibido excluir de la presentación de propuestas a los productores de bienes u oferentes de servicios de origen nacional. Aquellas, sin embargo, deberán formularse dentro de los términos y mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas sobre la materia.
Decreto 1356 de 1984 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1356 de 1984 · Por el cual se dictan disposiciones sobre protección a la industria y al trabajo nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.