ARTICULO 167 . Además de ser el representante legal del Establecimiento Público y de procurar el cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 161 del presente Decreto Ley para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director General debe desarrollar las siguientes
Planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
Planear, organizar y dirigir los servicios periciales en materia médico-forense que requiera la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el territorio nacional.
Dirigir y coordinar la administración de los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y financieros del Instituto.
Proyectar el desarrollo de la institución, así como formular los planes, programas y estrategias para el desarrollo de sus diferentes áreas, de acuerdo con las orientaciones de la Junta Directiva.
Formular e implantar un sistema de control de gestión que le permita conocer la situación de la Institución y el resultado de la administración de la misma.
Nombrar, remover y trasladar a los servidores del Instituto.
Presentar a la Junta Directiva el presupuesto anual de Gastos e Inversiones y demás informes económico- financieros que se requieran.
Informar a la Junta Directiva sobre el desarrollo de los planes y programas del Instituto.
Suscribir como representante legal del Instituto los actos y contratos que sean requeridos para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con las delegaciones de la Junta Directiva.
Las demás funciones relacionados con la naturaleza de cargo o que le asigne la ley o la Junta Directiva.