Micelio

Artículo 7

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia creado por la Ley, estará integrado por los siguientes miembros principales y sus correspondientes suplentes

a)

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro a un representante designado por aquél;

b)

El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro o un representante designado par aquél;

c)

El Ministro de Minas y Energía o el Viceministro o un representante designado por aquél;

d)

Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingeniería Química, elegido por el Consejo Nacional de dicha Entidad, y

e)

Un representante elegido por las universidades colombianas que otorguen título de Ingeniero Químico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982