º . La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes, previa convocatoria realizada por el Director, con antelación no inferior a ocho días calendario. Las reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, podrán ser convocadas en cualquier tiempo por el Director de la OCCRE o a solicitud del Presidente de la Junta Directiva o cinco de sus miembros, con antelación no inferior a cinco días hábiles. El Director o quienes soliciten la convocatoria a reuniones extraordinarias, deberán indicar previamente los motivos de citación y los asuntos que serán sometidos a su consideración. En la junta extraordinaria sólo se podrán debatir los temas para los cuales fue convocada.
Decreto 2171 de 2001 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Decreto 2762 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.