Funciones del Subcomité Técnico de Enfoque diferencial. Dicho Subcomité tendrá, en lo relativo a pueblos y comunidades indígenas, las siguientes funciones
Hacer seguimiento a los planes de reparación integral, de acuerdo con los principios y demás disposiciones de este decreto, como también al Plan Nacional de Atención y Reparación que ordena la Ley 1448 de 2011, a las propuestas y actividades de los demás Subcomités Técnicos del Comité Ejecutivo, con el fin de evitar que contraríen las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Apoyar al Comité Ejecutivo en su función de disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y de gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios relacionados con la reparación integral de los pueblos indígenas, especialmente los PIRCPCI.
Dar insumos al Comité Ejecutivo para la Aprobación de las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención y reparación integral a las víctimas indígenas.
Gestionar puntos de contacto y la armonización entre las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas y las de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas con la finalidad de lograr la integralidad de las reparaciones a los pueblos indígenas y respetar la interdependencia de sus derechos.
Participar en la formulación del reglamento del Comité Ejecutivo de la Ley 1448.