Micelio

Artículo 3

El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputará Al Capítulo 112, Artículo 1934, Del Presupuesto Extraordinario Vigente, Para La Empresa Nacional De Radiocomunicaciones, Y Los Pagos Respectivos Se Efectuarán Así : El Dispuesto Para El Señor Jesús A

Decreto 1502 de 1944 · Por el cual se hacen unos reconocimientos en la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 112, artículo 1934, del Presupuesto extraordinario vigente, para la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, y los pagos respectivos se efectuarán así : el dispuesto para el señor Jesús A. Bernal Botero, lo hará la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla, previa relación de autorización que le girará el Departamento Administrativo del Ministerio de Correos y Telégrafos ; el pago al señor Manuel J. Guevara lo efectuará el Cajero-Pagador de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, en Bogotá. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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