La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de los almacenes generales de depósito, se determinará teniendo en cuenta la suma total de los descuentos contabilizados y/o generados en el respectivo municipio, en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal, de la cual se le aplicará las siguientes tarifas:
Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) veinticinco mil pesos ($25.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales;
Sobre cuantía superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) anuales;
Sobre cuantía que exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.