Micelio

Artículo 10

Ley 57 de 1981 · por la cual se dictan disposiciones sobre el impuesto de Industria y Comercio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La base impositiva para fijar el impuesto de Industria y Comercio de los almacenes generales de depósito, se determinará teniendo en cuenta la suma total de los descuentos contabilizados y/o generados en el respectivo municipio, en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que va a regir el presupuesto municipal, de la cual se le aplicará las siguientes tarifas:

a)

Sobre veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) veinticinco mil pesos ($25.000.00) anuales;

b)

Sobre cuantía superior a veinticinco millones de pesos ($25.000.000.00) y que no exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) anuales;

c)

Sobre cuantía superior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00) y que no exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) setenta y cinco mil pesos ($ 75.000.00) anuales;

d)

Sobre cuantía que exceda de cien millones de pesos ($100.000.000.00) cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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