ARTÍCULO 2°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Ley 36 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Dada En Bogotá, D
Ley 36 de 1982 · por la cual se modifica parcialmente el inciso final del artículo 5° del Decreto extraordinario número 2400 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.