Recibida la demanda en el Tribunal y verificado el reparto, el Magistrado sustanciador dispondrá, al admitir la, lo siguiente:
Que se comunique al Gobernador del Departamento o al Personero Municipal, según que el negocio se refiera a un asunto departamental o municipal.
Si se tratare de asuntos referentes a una Intendencia o Comisaría, la comunicación se hará al Ministerio de Gobierno y al respectivo Intendente o Comisario.
Que se notifique al Agente del Ministerio Público.
Que se fije en lista por el término de cinco (5) días para que el Ministerio Público o las personas que quieran coadyuvar o impugnar la acción puedan solicitar la práctica de pruebas y hacer valer los demás derechos que la ley les otorga.
Si se hubiere solicitado la suspensión provisional, se procederá a dar cumplimiento al artículo 96.