º Este Decreto rige para las declaraciones de renta y patrimonio que deben presentarse por el año gravable de 1961 y siguientes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 285 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige Para Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Que Deben Presentarse Por El Año Gravable De 1961 Y Siguientes
Decreto 285 de 1962 · Por el cual se adiciona el Decreto 437 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.