Micelio

Artículo 736

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se deciden en juicio ordinario de mayor cuantía, fuera de las controversias en que se atiende a ésta, las referentes al estado de las personas y las demás que deben tramitarseen esta forma con arreglo a disposiciones especiales.

MAYOR CUANTÍA.

Parágrafo 1

Primera instancia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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