Micelio

Artículo 6

Servicio De Posegreso A Través De Articulación Con Organizaciones De La Sociedad Civil

Decreto 438 de 2025 · por el cual se adopta la política pública de atención al posegreso.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Servicio de posegreso a través de articulación con organizaciones de la sociedad civil. El INPEC podrá articularse con organizaciones de la sociedad civil que faciliten una red de apoyo para la población posegresada.

Parágrafo 1

La articulación que adelante el INPEC con las organizaciones de la sociedad civil que hacen parte de la red de apoyo deberá focalizarse en la oferta de servicios, que podrá incluir atención psicosocial, prevención y enrutamiento de atención de violencias, reducción de riesgos y daños asociados al consumo de sustancias psicoactivas (SPA), atención jurídica, programas de promoción de emprendimientos y enrutamiento laboral, inclusión financiera, trámites ante entidades del Estado, gestión de antecedentes penales, provisión de alimentos, acceso al servicio de seguridad social, vestimenta, hogares de paso, auxilios de transporte, entre otros.

Parágrafo 2

El INPEC deberá remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe cada año sobre el proceso de articulación desplegado, organizaciones de la sociedad civil vinculadas, cobertura y resultados obtenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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