Tanto la Nación como del Departamento del Tolima podrán tomar en préstamo las cantidades que necesiten para pagar sus aportes en las sociedades que se organicen y queden facultados para pignorar en garantía de tales prestamos las acciones de que sean dueños en las respectivas empresas.
Ley 13 de 1942 →Vigente
Artículo 4
Ley 13 de 1942 · Por la cual se ordena la construcción de dos centrales hidroeléctricas en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.