ARTICULO 40 . De los Comités Sectoriales o Técnicos.- El Ministro de Desarrollo Económico, podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o Técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente. Estos comités asesoran al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las Asociaciones Gremiales del sector privado en este Consejo. CAPITULO IV DISPOSICIONES LABORALES TRANSITORIAS I. DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 2152 de 1992 →Vigente
Artículo 40
Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.