Micelio

Artículo 4

De Dicha Responsabilidad No Quedan Eximidos Los Rectores Y Directores De Establecimientos De Educación, Por El Hecho De Que El Local Sea Ocupado Para Cualquier Otro Objeto Distinto Del Suyo Propio, Pues En Ese Caso Están Obligados Á Procurar La Traslación De Los Muebles, Útiles, Gabinetes, Etc

Decreto 437 de 1909 · Sobre responsabilidad relativa a los mobiliarios, útiles, textos, laboratorios, gabinetes, etc., destinados a la instrucción pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De dicha responsabilidad no quedan eximidos los Rectores y Directores de establecimientos de educación, por el hecho de que el local sea ocupado para cualquier otro objeto distinto del suyo propio, pues en ese caso están obligados á procurar la traslación de los muebles, útiles, gabinetes, etc., á local ó locales que presten suficiente seguridad, y mientras no los entreguen bajo inventario á quien la autoridad designe, los Rectores y Directores serán sus custodios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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