º De dicha responsabilidad no quedan eximidos los Rectores y Directores de establecimientos de educación, por el hecho de que el local sea ocupado para cualquier otro objeto distinto del suyo propio, pues en ese caso están obligados á procurar la traslación de los muebles, útiles, gabinetes, etc., á local ó locales que presten suficiente seguridad, y mientras no los entreguen bajo inventario á quien la autoridad designe, los Rectores y Directores serán sus custodios.
Decreto 437 de 1909 →Vigente
Artículo 4
De Dicha Responsabilidad No Quedan Eximidos Los Rectores Y Directores De Establecimientos De Educación, Por El Hecho De Que El Local Sea Ocupado Para Cualquier Otro Objeto Distinto Del Suyo Propio, Pues En Ese Caso Están Obligados Á Procurar La Traslación De Los Muebles, Útiles, Gabinetes, Etc
Decreto 437 de 1909 · Sobre responsabilidad relativa a los mobiliarios, útiles, textos, laboratorios, gabinetes, etc., destinados a la instrucción pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.