º Auméntase una plaza más de Reconocedor en la Aduana de Barranquilla, con sueldo mensual de $ 150, y créanse para la misma Oficina los puestos de Contador de la Sección de Caja, con la asignación mensual de $ 160, y de Chofer, con sueldo de $ 70 mensuales. Suprímese un puesto de Tenedor de Libros en la misma Aduana, y aumentase a $ 160 el sueldo mensual del otro Tenedor de Libros en la Sección de Contabilidad.
Decreto 1 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Auméntase Una Plaza Más De Reconocedor En La Aduana De Barranquilla, Con Sueldo Mensual De $ 150, Y Créanse Para La Misma Oficina Los Puestos De Contador De La Sección De Caja, Con La Asignación Mensual De $ 160, Y De Chofer, Con Sueldo De $ 70 Mensuales
Decreto 1 de 1926 · Por el cual se modifica el Decreto número 1864, de 19 de diciembre de 1925
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.