Artículo décimoprimero. Este Decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 1970, con la aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. Dado en Arauca a los cinco días del mes de marzo de 1970. (Fdo.), Ricardo Santos Paúl, Intendente Nacional de Arauca. (Fdo.), Santiago Rizo H., Secretario de Gobierno, encargado. (Fdo.), Gerardo Valenzuela S., Tesorero General Intendencial. (Fdo.) , Ismael Jiménez G., Secretario de Educación. (Fdo.), Ramón Galvis Hernández, Secretario de Obras Públicas, (Fdo.), Rosario Camejo Puerta, Secretaria de Agricultura y Ganadería.
Decreto 718 de 1970 →Vigente
Artículo 12
Decreto 718 de 1970 · Por el cual se aprueba, con modificaciones el Decreto número 0049 del 5 de marzo de 1970, originario de la Intendencia de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.