El Gobierno, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, entregará directamente al Cónsul de Colombia en Nueva York, la cantidad de cinco mil dólares (US S 5.000) mensuales, con el fin de atender a los gastos de la Comisión de Compras en Nueva York, a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1883 de 1948, funcionario que rendirá las cuentas del manejo de dicha suma a la Contraloria General de la República.
Las sumas a que se refiere el artículo anterior, se imputarán como lo disnone el Decreto número 714 de 2i de marzo de 1949.