° Inversiones. Deducidas las cantidades que deben mantenerse en dinero efectivo y en valores de inmediata realización y las que se destinen a préstamos e inversiones para vivienda de los empleados y trabajadores beneficiarios del Fondo, éste podrá invertir el saldo de sus recursos en los siguientes valores
Bonos o pagarés de establecimientos públicos, de empresas industriales o comerciales del Estado, o de sociedades de economía mixta cuyo capital pertenezca en más del 50% al sector público;
Cédulas del Banco Central Hipotecario;
Títulos de crédito emitidos por el Banco de la República para encauzar recursos hacia determinados sectores o para regular el medio circulante, y
Descuento de hipotecas provenientes de planes de vivienda en los cuales participe el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o cooperativas de vivienda y de hipotecas originadas en planes cuya ejecución derive de convenciones colectivas, pactos colectivos de trabajo o laudos arbitrales, siempre que los planes reúnan las condiciones establecidas en los respectivos decretos reglamentarios.
Las entidades de que trata el literal a) del presente artículo podrán ser del orden nacional, departamental o municipal.