El artículo 62 de la Ley 418 de 1997 , prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 548 de 1999 , modificado por el artículo 21 de la Ley 782 de 2002 , prorrogado por el artículo 1°, de la Ley 1106 de 2006 , quedará así:
Artículo 62. Las personas a quienes se les concede el indulto o respecto de las cuales se decrete el beneficio jurídico, en desarrollo de estas disposiciones, no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar a su otorgamiento sin perjuicio de lo contemplado en los artículos 63 y 64 de la presente ley.