Micelio

Artículo 1

Establécese Un Impuesto Sobre La Compraventa De Perlas, Que Se Hará Efectivo A Los Negociantes En El Artículo, Los Cuales Para El Efecto, Se Dividen En Tres Clases: Primera, Los Exportadores; Segunda, Los Que Negocian Con Un Capital Propio O Ajeno, Mayor De $ 500, Y Tercera, Los Que Negocian Con Un Capital No Mayor De $ 500

Decreto 756 de 1924 · Por el cual se modifica el número 1315 de 1923, sobre pesca de perlas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese un impuesto sobre la compraventa de perlas, que se hará efectivo a los negociantes en el artículo, los cuales para el efecto, se dividen en tres clases: primera, los exportadores; segunda, los que negocian con un capital propio o ajeno, mayor de $ 500, y tercera, los que negocian con un capital no mayor de $ 500.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 756 de 1924