De la inspección y vigilancia. El Ministro de Educación Nacional, con el apoyo del Icfes, ejerce la función de inspección y vigilancia de la educación superior de conformidad con lo señalado en los artículos 32 y 33 de la Ley 30 de 1992, y a través del desarrollo de un proceso de evaluación, para velar por la aplicación de las normas contenidas en este decreto, y aquellas correspondientes a los regímenes salariales vigentes de los docentes de las universidades Estatales u Oficiales. Para ese fin define la información que deben reportar en forma periódica las universidades. Las universidades deberán remitir semestralmente (a primero de marzo y primero de septiembre de cada año), las listas de los profesores que ascendieron y de los que ingresaron a la categoría de Profesor Asociado y Titular, con las características de los trabajos que presentaron y los nombres de los evaluadores.
Decreto 1279 de 2002 →Vigente
Artículo 60
De La Inspección Y Vigilancia
Decreto 1279 de 2002 · por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.