A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno procederá directamente o por contrato o por delegación, en el Departamento del Valle del Cauca, a hacer los estudios necesarios para utilizar las aguas del rio Cauca, o repartir mejor la de los ríos que bañan al Departamento del Valle, con el objeto de irrigar las tierras planas de dicho Departamento, en las zonas aptas para la agricultura y ganadería.
Las obras necesarias que se construyan en cumplimiento de la presente Ley, las ejecutará el Gobierno directamente, o por contrato o por delegación al Departamento del Valle, quedando ampliamente autorizado para acordar la financiación correspondiente