Micelio

Artículo 1

Ley 39 de 1940 · por la cual se ordena la construcción de obras de irrigación en el Valle del Cauca, en las tierras aptas para la agricultura y la ganadería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno procederá directamente o por contrato o por delegación, en el Departamento del Valle del Cauca, a ha­cer los estudios necesarios para utilizar las aguas del rio Cauca, o repartir mejor la de los ríos que bañan al Depar­tamento del Valle, con el objeto de irrigar las tierras pla­nas de dicho Departamento, en las zonas aptas para la agricultura y ganadería.

Parágrafo

Las obras necesarias que se construyan en cumplimiento de la presente Ley, las ejecutará el Gobier­no directamente, o por contrato o por delegación al Depar­tamento del Valle, quedando ampliamente autorizado para acordar la financiación correspondiente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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