Micelio

Artículo 72

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ingresos por éste y los demás conceptos contemplados en esta Ley serán destinados al presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estos valores se incluirán en su presupuesto adicional para atender el crecimiento de dicho organismo y especialmente por la construcción de edificios donde funcionarán las oficinas electorales de la República. Los anteriores recaudos ingresarán a la Pagaduría de la Registraduría Nacional del Estado Civil, previa reglamentación de la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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