Micelio

Artículo 1.6.5.3.1

Procedimiento Para El Desarrollo De Las Obras Por Impuestos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.

El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:

1.

Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.

2.

Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.

3.

Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.

4.

Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.

5.

Ejecución y entrega del proyecto.

Parágrafo 1

Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.

Parágrafo 2

En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.

El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:

1.

Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.

2.

Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.

3.

Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.

4.

Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.

5.

Ejecución y entrega del proyecto.

Parágrafo

Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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