Micelio

Artículo 1.6.5.3.1

Procedimiento Para El Desarrollo De Las Obras Por Impuestos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.

El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:

1.

Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.

2.

Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.

3.

Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.

4.

Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.

5.

Ejecución y entrega del proyecto.

Parágrafo 1

Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.

Parágrafo 2

En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.

El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:

1.

Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.

2.

Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.

3.

Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.

4.

Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.

5.

Ejecución y entrega del proyecto.

Parágrafo

Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016