Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.
El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:
Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.
Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.
Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.
Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.
Ejecución y entrega del proyecto.
Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.
En cualquiera de las etapas del procedimiento a las que se refiere el presente artículo, la entidad nacional competente podrá hacer partícipe a la entidad que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, respetando la autonomía administrativa y técnica de las mismas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART). Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página iniciativas o proyectos.
El procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:
Presentación y revisión de iniciativas o proyectos propuestos.
Estructuración, evaluación y registro en el banco de proyectos.
Selección de proyectos, solicitud y aprobación de su vinculación al pago del impuesto.
Constitución de la fiducia y preparación para la ejecución del proyecto.
Ejecución y entrega del proyecto.
Cuando el contribuyente opte por seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A