Micelio

Artículo 7

Ley 20 de 1972 · Por la cual se determinan la composición y el funcionamiento del Tribunal Disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Tribunal Disciplinario:

1.

Conocer en única instancia de los procesos por faltas disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y Fiscales del mismo Consejo, el Procurador General de la Nación, los Magistrados de los Tribunales superior Militar, superior de Aduanas, Superiores de Distrito Judicial, Seccionales de lo contencioso Administrativo y sus respectivos Fiscales, lo mismo que de las faltas en que incurran los Magistrados del Tribunal Disciplinario.

2.

Conocer de los procesos que se adelanten contra los abogados por contravenciones a la ética o a sus deberes profesionales, conforme al Estatuto del ejercicio de la abogacía.

3.

Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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