Micelio

Artículo 7

Ley 18640517 de 1864 · Fijando el pié de Fuerza Pública al servicio de Gobierno de Union.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.7.º Queda autorizado el Poder Ejecutivo para armar i mantener hasta tres buques de vapor o de vela en el Atlántico i uno en el Pacífico, los cuales se destinarán para guarda-costas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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