Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar lo relacionado con el Sistema Nacional de Conciliación, los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros, incluyendo los que sean creados por los Notarios; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho, los notarios y los funcionarios públicos habilitados para conciliar; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho y lo relacionado con los Programas Nacional y Local de Justicia en Equidad, la implementación, fortalecimiento y evaluación de este mecanismo alternativo de solución de conflictos. Lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley 489 de 1998, los artículos 25 y 50, 51 y 52 de la Ley 1563 de 2012, el artículo 454 del Código General del Proceso y los artículos 6°, 8°, 22, 45, 78, 81, 141, y 143 de la Ley 2220 de 2022.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.1.1 Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A