° Los antiguos alumnos Profesores tienen la obligación de vigilar a los alumnos que forman su grupo, y de informar trimestralmente al Ministerio de Educación Nacional, por conducto del Rector de la Escuela de Bellas Artes de Bogotá, sobre el aprovechamiento de cada uno de los alumnos.
Decreto 1231 de 1928 →Vigente
Artículo 3
Los Antiguos Alumnos Profesores Tienen La Obligación De Vigilar A Los Alumnos Que Forman Su Grupo, Y De Informar Trimestralmente Al Ministerio De Educación Nacional, Por Conducto Del Rector De La Escuela De Bellas Artes De Bogotá, Sobre El Aprovechamiento De Cada Uno De Los Alumnos
Decreto 1231 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925 y se reforma el Decreto número 568 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.