Micelio

Artículo 78

Reserva

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrá carácter reservado, el registro de extranjeros, los documentos que contienen información judicial e investigaciones de carácter migratorio y/o sobre el movimiento migratorio, tanto de nacionales como de extranjeros, por estar relacionados con la seguridad nacional, así como por involucrar datos sensibles de acuerdo con lo establecido también en la Ley de 1581 de 2012.

No obstante, a lo anterior y con sujeción a las disposiciones de la Ley Hábeas Data, las que la modifiquen o sustituyan, la información podrá ser entregada a:

a)

Los funcionarios judiciales y de policía que adelanten investiga­ciones respecto de la persona registrada.

b)

Las autoridades y entidades que cumplan funciones administra­tivas que siendo constitucional y/o legalmente competentes para ello necesitan conocer la información para el debido ejercicio de sus funciones o por virtud de disposición legal expresa que lo establezca.

c)

El titular del dato o información.

d)

Los terceros que cuenten con la facultad expresan mediante poder especial debidamente otorgada por el titular de la infor­mación, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por la Ley 1755 de 2015 o por virtud de disposición legal expresa que la esta­blezca.

e)

Los padres respecto de sus hijos menores no emancipados.

f)

El curador respecto de las personas declaradas interdictos le­galmente.

Parágrafo

Para efectos de la entrega de la información de que trata el presente artículo, los funcionarios que la soliciten, señalados en los literales a y b, deberán contar con la autorización que establezca el ordenamiento jurídico.

Igualmente les corresponde a todos aquellos quienes acceden a la información el deber de asegurar la reserva de los documentos y datos que lleguen a conocer en desarrollo de lo prescrito en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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