Micelio

Artículo 54

Decreto 770 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 536 de 1974 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales sobre reglamento general del seguro de enfermedad general y maternidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el período, de cotizaciones previas exigidas por el presente reglamento para el otorgamiento de las prestaciones, el patrono está obligado a concederles directamente a sus trabajadores, de acuerdo con las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Sus obligaciones cesarán en relación con cada asegurado que haya cumplido las cotizaciones previas establecidas en este reglamento, las cuales comenzarán a contarse a partir de la fecha de la inscripción del trabajador en el seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 770 de 1975