Art. 1°. El Gobierno procederá a mandar hacer nuevo avalúo del Teatro. accesorias y de los Demás terrenos y edificios expropiados para la construcción de un nuevo Teatro, siempre que los respectivos dueños no se conformen con las indemnizaciones ya acordadas.
Ley 25 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Ley 25 de 1886 · Por la cual se ordena el pago de una indemnización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.