Micelio

Artículo 11

Fecha De Las Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fecha de las elecciones. Las votaciones para elegir Directores de las Cámaras de Comercio se realizarán el segundo viernes hábil del mes de junio del respectivo año. Si reunida la Asamblea en la fecha señalada, no se cumpliere con el porcentaje mínimo exigido por el Gobierno Nacional para la validez de la elección, la Cámara de Comercio convocará a una nueva Asamblea, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de una emisora local o en un periódico local o nacional, la cual decidirá con el número plural de comerciantes inscritos o afiliados, que según el caso, se hicieren presentes, sin tener en cuenta porcentaje alguno. Esta nueva reunión deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión fallida. Si la Cámara de Comercio no hiciere la convocatoria dentro del término señalado, lo hará la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo

Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio convocare a una segunda elección por motivos diferentes a los anotados en el segundo inciso del presente artículo, para la validez de la nueva elección se observará el porcentaje mínimo establecido para la primera Asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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