Fecha de las elecciones. Las votaciones para elegir Directores de las Cámaras de Comercio se realizarán el segundo viernes hábil del mes de junio del respectivo año. Si reunida la Asamblea en la fecha señalada, no se cumpliere con el porcentaje mínimo exigido por el Gobierno Nacional para la validez de la elección, la Cámara de Comercio convocará a una nueva Asamblea, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de una emisora local o en un periódico local o nacional, la cual decidirá con el número plural de comerciantes inscritos o afiliados, que según el caso, se hicieren presentes, sin tener en cuenta porcentaje alguno. Esta nueva reunión deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión fallida. Si la Cámara de Comercio no hiciere la convocatoria dentro del término señalado, lo hará la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio convocare a una segunda elección por motivos diferentes a los anotados en el segundo inciso del presente artículo, para la validez de la nueva elección se observará el porcentaje mínimo establecido para la primera Asamblea.