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Artículo 1

Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Capitulo 281 Ministerio De Educación Nacional Programa 317 Educación Media Subprograma 8

Decreto 162 de 1971 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 60.000.000.00

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El texto del artículo

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° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 317 Educación Media Subprograma 8. Institutos de Educación Media Diversificada 203 313 412 Artículo: 3021.Con destino a los gastos que por servicios personales y gastos generales se causen para atender al funcionamiento de 10 Institutos de Educación Media Diversificada, que funcionarán en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Bucaramanga; Montería, Cúcuta, Pasto, Barranquilla- y Sarita Marta, durante la vigencia fiscal de 1971, previa distribución que hará el Ministerio de Educación, Nacional y la Dirección General del Presupuesto, $60.000.000.00. Que se distribuye así: Ordinal

1.

Barranquilla $ 7.103.719.00 Ordinal

2.

Bogotá 8.064.033.00 Ordinal

3.

Bucaramanga 6.961.896.00 Ordinal

4.

Cali 4.174.311.00 Ordinal

5.

Cartagena (Nuevo) 5.000.000.00 Ordinal

6.

Cúcuta 7.356.559.00 Ordinal

7.

Medellín 8.081.271.00 Ordinal

8.

Montería (nuevo) 5.000.000.00 Ordinal

9.

Pasto 3.016.878.00 Ordinal

10.

Santa Marta 5.241.333.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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