Micelio

Artículo 15

Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrá autorizarse un único despacho para consumo del menaje y por una única aduana. Este despacho no podrá realizarse antes del arribo del propietario del menaje al país, a cuyo nombre debe venir consignado, sin perjuicio del cumplimiento del término previsto en el artículo 32 del presente Decreto. La trasgresión de lo aquí previsto acarreará el decomiso administrativo de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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