Micelio

Artículo 2

Ley 52 de 1981 · por la cual se crea la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La organización, órganos de Gobierno y demás aspectos relacionados con el funcionamiento de la Unidad, serán los señalados en el Decreto extraordinario 80 de 1980 para las instituciones universitarias.

Parágrafo

A los miembros del Consejo Superior, previstos en el Decreto 80 de 1980, se agregará un representante de la Comunidad de los barrios del sur de Bogotá escogidos por los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal. El Gobierno reglamentará el procedimiento y las condiciones de su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 52 de 1981