Micelio

Artículo 160

- Reglamento Todo Fondo De Cesantía Deberá Tener Un Reglamento De Funcionamiento, Aprobado De Manera General O Individual Por La Superintendencia Bancaria, El Cual Debe Contener, A Lo Menos, Las Siguientes Previsiones: A

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- REGLAMENTO Todo fondo de cesantía deberá tener un reglamento de funcionamiento, aprobado de manera general o individual por la Superintendencia Bancaria, el cual debe contener, a lo menos, las siguientes previsiones

a)

Los derechos y deberes de los afiliados y de la administradora;

b)

El régimen de gastos y comisiones conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Bancaria, y

c)

Las causales de disolución del fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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