°. Composición de Juntas Directivas . Las Juntas Directivas de las entidades subordinadas al Grupo Bicentenario S. A. S., estarán conformadas por un número impar de miembros entre cinco (5) y nueve (9), todos los cuales serán miembros principales, sin suplentes. Por lo menos el 25% deberán ser independientes y el 30% mujeres. La Asamblea General de Accionistas de cada entidad determinará, de conformidad con los lineamientos que para el efecto imparta el Gobierno nacional, a través de reforma estatutaria, la composición de su Junta Directiva, garantizando un (1) renglón a los empleados de la respectiva entidad, que estará exceptuado de cumplir con lo dispuesto en el primer inciso del numeral 3 del artículo 73 del Decreto Ley número 663 de 1993.
Las reformas estatutarias que deriven del inciso anterior deberán realizarse, a más tardar, en la sesión ordinaria de la Asamblea General de Accionistas del año inmediatamente siguiente a la expedición del presente decreto ley.
Para los efectos del presente decreto ley, serán miembros independientes quienes cumplan, como mínimo, con los requisitos establecidos en el
del artículo 44 de la Ley 964 de 2005 o la que los modifique o sustituya.
Las entidades que son emisores de valores, deberán dar cumplimiento, además, a los límites establecidos en la regulación aplicable a la composición de sus Juntas Directivas.