°. Suscripción de convenios. Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente decreto, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Bancaria, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Los convenios de que trata el presente artículo deberán entrar en vigencia a más tardar el 31 de mayo de 1999.
A partir del primero de enero de 1999 y hasta que entren en vigencia los convenios a los que se refiere el presente artículo, los responsables consignarán dentro del término para declarar, el valor de la sobretasa, en la cuenta que para estos efectos señalen cada una de las entidades territoriales y la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las declaraciones respectivas se enviarán, junto con copia del recibo de consignación, por correo certificado, al lugar que determinen los beneficiarios de la sobretasa.