Micelio

Artículo 5

Suscripción De Convenios

Decreto 2653 de 1998 · por medio del cual se reglamenta la sobretasa a la gasolina y al Acpm de que trata el Capítulo VI de la Ley 488 del 24 de diciembre de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suscripción de convenios. Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente decreto, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Bancaria, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Los convenios de que trata el presente artículo deberán entrar en vigencia a más tardar el 31 de mayo de 1999.

Parágrafo Transitorio

A partir del primero de enero de 1999 y hasta que entren en vigencia los convenios a los que se refiere el presente artículo, los responsables consignarán dentro del término para declarar, el valor de la sobretasa, en la cuenta que para estos efectos señalen cada una de las entidades territoriales y la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Las declaraciones respectivas se enviarán, junto con copia del recibo de consignación, por correo certificado, al lugar que determinen los beneficiarios de la sobretasa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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