Micelio

Artículo 97

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado judicial en período de prueba deberá ser calificado mensualmente. Contra dicha calificación de servicios sólo procede el recurso de reposición. Al interponer el recurso, el empleado judicial deberá, sustentar los motivos de su inconformidad, aportando las pruebas, así sean sumarias, en relación con cada uno de los cargos formulados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2400 de 1986