º El personal de Oficiales de planta será el siguiente: Un Capitán por cada una de las Divisiones del Ejército; Dos Tenientes o Subtenientes por cada una de las siguientes Unidades: Regimiento de Infantería Sucre número 2; Regimiento de infantería Nariño número 5, y Regimiento de infantería Pichincha número 10, y Un Teniente o Subteniente por cada uno de los siguientes Cuerpos de tropas: Regimiento de Infantería Ricaurte número 3; Regimiento de infantería Santander número 4, y Batallón de ingenieros Caldas.
Artículo 4
El Personal De Oficiales De Planta Será El Siguiente: Un Capitán Por Cada Una De Las Divisiones Del Ejército; Dos Tenientes O Subtenientes Por Cada Una De Las Siguientes Unidades: Regimiento De Infantería Sucre Número 2; Regimiento De Infantería Nariño Número 5, Y Regimiento De Infantería Pichincha Número 10, Y Un Teniente O Subteniente Por Cada Uno De Los Siguientes Cuerpos De Tropas: Regimiento De Infantería Ricaurte Número 3; Regimiento De Infantería Santander Número 4, Y Batallón De Ingenieros Caldas
Decreto 25 de 1925 · Por el cual se organiza la Escuela de Suboficiales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.