Micelio

Artículo 4

El Personal De Oficiales De Planta Será El Siguiente: Un Capitán Por Cada Una De Las Divisiones Del Ejército; Dos Tenientes O Subtenientes Por Cada Una De Las Siguientes Unidades: Regimiento De Infantería Sucre Número 2; Regimiento De Infantería Nariño Número 5, Y Regimiento De Infantería Pichincha Número 10, Y Un Teniente O Subteniente Por Cada Uno De Los Siguientes Cuerpos De Tropas: Regimiento De Infantería Ricaurte Número 3; Regimiento De Infantería Santander Número 4, Y Batallón De Ingenieros Caldas

Decreto 25 de 1925 · Por el cual se organiza la Escuela de Suboficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal de Oficiales de planta será el siguiente: Un Capitán por cada una de las Divisiones del Ejército; Dos Tenientes o Subtenientes por cada una de las siguientes Unidades: Regimiento de Infantería Sucre número 2; Regimiento de infantería Nariño número 5, y Regimiento de infantería Pichincha número 10, y Un Teniente o Subteniente por cada uno de los siguientes Cuerpos de tropas: Regimiento de Infantería Ricaurte número 3; Regimiento de infantería Santander número 4, y Batallón de ingenieros Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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