El Gobierno Nacional acordará con el Banco de la República la forma de cancelar el saldo a su cargo vigente en esta fecha en la cuenta especial de cambios. La utilidad que resulte a partir de la vigencia de este Decreto en la cuenta mencionada, constituirá un ingreso corriente a favor del Gobierno Nacional, y su estimativo deberá incorporarse al Presupuesto Nacional. Para determinar la utilidad en la cuenta especial de cambios a favor del Gobierno Nacional, al beneficio obtenido en las operaciones de compra y venta de divisas por el Banco de la República, se sumarán los rendimientos provenientes de la inversión de reservas, y de este total se deducirán los gastos de financiación de reservas, los que demanden las agencias de oro y los pagos que se hagan por prestaciones sociales a los funcionarios de la antigua Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, conforme al contrato celebrado entre el Banco y el Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 50 del Decreto-ley 1733 de 1964.
Los activos y pasivos de las reservas internacionales continuarán avaluándose a la tasa de cambio del mercado preferencial.