El Director de Justicia, de acuerdo con el Jefe de la Sección de Contabilidad, hará trimestralmente la distribución de las partidas presupuéstales asignadas a gastos en las oficinas judiciales y del Ministerio Público. El pago de tales sumas se hará por conducto de los Gobernadores de los Departamentos, quienes deben enviar a la Dirección recibo del Jefe de la oficina para la cual se ordenare la apropiación. Los Secretarios de las oficinas judiciales y los Agentes del Ministerio Público pasarán en los primeros cinco días de cada trimestre el presupuesto de gastos de la oficina correspondiente, y la cuenta comprobada de las inversiones verificadas en el trimestre anterior. Mientras no se cumpla con estos requisitos, el Director se abstendrá de hacer nuevas apropiaciones para la oficina renuente.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 26
El Director De Justicia, De Acuerdo Con El Jefe De La Sección De Contabilidad, Hará Trimestralmente La Distribución De Las Partidas Presupuéstales Asignadas A Gastos En Las Oficinas Judiciales Y Del Ministerio Público
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.