Con ocasión de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024, se establecen los siguientes beneficios tributarios:
Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no serán impuestos a la Federación Internacional de Fútbol Asociación (en adelante FIFA) y/o a las filiales de la FIFA, a la Delegación de la FIFA, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de las jugadoras.
La FIFA y las filiales de la FIFA, Equipos, funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la FIFA, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas (IVA) y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la FIFA y/o a las filiales de la FIFA y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) sobre los pagos o abono en cuenta que realice la FIFA y/o filiales de la FIFA.
La FIFA y/o las filiales de la FIFA, la Delegación de la FIFA, Equipos; funcionarios de Juego, -Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas (IVA) en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.
El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de los beneficios tributarios de que trata el presente artículo.
Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.