Art. 2. º Las atribuciones de dicho Inspector serán : 1.ª Presenciar los trabajos que se ejecuten en dichas minas, con el fin de examinar, si por razon de las operaciones que se hayan practicado o se practiquen hai temores de próximos derrumbamientos u otros accidentes que tapen las minas descubiertas, o que impidan el descubrimiento de nuevas vetas o la esplotacion de las descubiertas. 2.ª Intervenir a su debido tiempo en el recibo de las minas i demas objetos que debe entregar el arrendatario. 3.ª Dar los informes i cumplir los demas deberes que le imponga el Poder Ejecutivo por resoluciones especiales, con relacion al ramo de minas.
Decreto 19 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Decreto 19 de 1875 · Sobre inspección de las minas de esmeraldas de Muzo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.