Micelio

Artículo 1

Decreto 89 de 1920 · Por el cual se aumenta el valor de unas raciones alimenticias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A contar del primero de junio postrero, el valor de v la ración alimenticia de cada uno de los asilados en la Casa de Menores y Escuela de trabajo del Departamento, será, hasta de treinta y dos centavos por cada día. Consúltese con el Ministerio de Gobierno, por medio de la Dirección General de Prisiones, y comuníquese a los señores Administrador Departamental de Hacienda Nacional, Gerente de Rentas Departamentales y Director de la Casa de Menores y Escuela de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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