Micelio

Artículo 4

Ley 24 de 1927 · por la cual se ordena construir una vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que el Gobierno Nacional no atienda prontamente al cumplimiento de la presente Ley, autorizase al Departamento del Tolima para continuar la construcción de la carretera, quedando la Nación obligada a pagarle las sumas invertidas, según las cuentas de gastos que al efecto presente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1927