°. Apruébase la Resolución número 337 de fecha 14 de mayo de 1971, dictada por el Superintendente de Notariado y Registro, cuyo texto es el siguiente: "RESOLUCIÓN NUMERO 337 DE 1971 (mayo 14) por el cual se determina la estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cúcuta. El Superintendente de Notariado y Registro en uso de las facultades que le confiere el artículo 62 del Decreto-ley número 1250 dé 1970, RESUELVE: Artículo 1° La estructura y planta de personal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Cúcuta será la siguiente: No Cargo Clase Categoría Sueldo 1 Registrador $ 10.000 1 Secretario General ( Abogado) I 26 5.450 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440 1 Cajero V 16 2.100 1 Contador (Pagador) I 17 2.310 1 Sustanciador I 13 1.580 1 Sustanciador II 15 1.910 1 Sustanciador III 17 2.310 1 Catalogador II 15 1.910 1 Auxiliar Servicios Generales IV 12 1.440 1 Aseadora III 7 890 1 Celador III 9 1.080 Artículo 2° L a presente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1052 de 1971 →Vigente
Artículo 1
Apruébase La Resolución Número 337 De Fecha 14 De Mayo De 1971, Dictada Por El Superintendente De Notariado Y Registro, Cuyo Texto Es El Siguiente: "resolución Numero 337 De 1971 (Mayo 14) Por El Cual Se Determina La Estructura Y Planta De Personal De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Del Círculo De Cúcuta
Decreto 1052 de 1971 · Por el cual se aprueban la Resoluciones número 337 de 14 de mayo de 1971, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.