Micelio

Artículo 268

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 268. En caso de reesportacion para Maracaibo o para otro punto del occidente de Venezuela por la vía de San Antonio, la Aduana entregará los bultos, previa la verificacion del peso, tan pronto como se la presente la correspondiente planilla de esportacion, i al fin del mes espedirá la guia por todos los bultos pedidos correspondientes a un mismo manifiesto, señalando para la presentacion de la tornaguia un término que en ningun caso excederá del de la distancia i diez dias mas. El cargamento será custodiado precisamente hasta la ribera del Táchira o hasta el puerto de “ Los Cachos ” o el de San Buenaventura, segun el caso.

Parágrafo

Las guias que se espidan por la Aduana de Cúcuta para la de San Antonio, contendrán los mismos pormenores que la de la Aduana de Maracaibo con que hayan sido introducidas i la tornaguia será igual a la guia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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