Adiciónese el Capítulo 2 al Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual tendrá el siguiente texto: "CAPÍTULO 2 SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN PARA EL POSCONFLICTO (SIIPO) SECCIÓN 1 GENERALIDADES DEL SIIPO Artículo 2.2.14.2.1.1. Objeto. El objeto del Sistema Integrado de Información para el Pos conflicto (SIIPO) es facilitar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento del Acuerdo Final, basado en el Plan Marco para la Implementación, los Planes Nacionales Sectoriales y otros planes, programas, proyectos y recursos para la consolidación de la paz y la estabilización, contribuyendo a la transparencia, previniendo cualquier forma de corrupción y dando garantías a la ciudadanía para facilitar el control social y la veeduría ciudadana. El Sistema velará por la armonización de los sistemas de información existentes que realizan el seguimiento a las políticas, programas, planes, proyectos y recursos de diversas fuentes de financiación para la consolidación de la paz y la estabilización. La información del SIIPO servirá como insumo de información para la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como para otros órganos y actores encargados o interesados en el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final y de la política de paz y estabilización. Artículo 2.2.14.2.1.2. Administrador del SIIPO. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la administración, operación, implementación y actualización del SIIPO. El Sistema se alimentará de información del Gobierno nacional y de aquellas otras fuentes que posean o procesen información relativa a la implementación del Acuerdo Final. SECCIÓN 2 ESTRUCTURA DEL SISTEMA Artículo 2.2~ 14.2.2.1. Estructura. Para el seguimiento a los instrumentos derivados del Acuerdo Final de paz, el SIIPO tendrá los Siguientes componentes: i) avances físicos, ii) avances financieros y iii) seguimiento. Artículo 2.2.14.2.2.2. Reportes . El SIIPO proveerá información pública al Gobierno nacional y a la CSIVI para la consolidación y elaboración de informes relacionados con el avance en el cumplimiento del Acuerdo Final, según la información reportada por las entidades. Artículo 2.2.14.2.2.3. Actualizaciones del SIIPO . El Sistema estará sujeto a las modificaciones y actualizaciones que determine el Departamento Nacional de Planeación 'en consulta con las otras entidades que proveen información al sistema, de acuerdo con las necesidades propias de la implementación del Acuerdo Final. Sin perjuicio de las demás actualizaciones de la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. SUBSECCIÓN 1 SEGUIMIENTO A AVANCES FÍSICOS Artículo 2.2.14.2.2.1.1. Seguimiento a avances físicos. El seguimiento a las metas físicas se hará a nivel de los compromisos del Plan Marco de Implementación, guardando coherencia con los pilares, estrategias, productos, metas trazadas, indicadores, tiempos y responsables establecidos. Artículo 2.2.14.2.2.1.2. Definición de metas. La definición de metas físicas para el cumplimiento de los indicadores del PMI, así como de los indicadores de otros instrumentos para la implementación del Acuerdo Final, será realizada por cada una de las entidades del orden nacional, según su responsabilidad, bajo la coordinación de las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces y el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación. Las metas se revisarán por lo menos cada periodo de gobierno, considerando los respectivos Planes Nacionales de Desarrollo y los Planes Nacionales Sectoriales, manteniendo el horizonte temporal de la implementación del Acuerdo Final y preservando la coherencia con los objetivos definidos en el Acuerdo y en el marco estratégico del PMI Artículo 2.2.14.2.2.1.3. Reporte de seguimiento a metas . Las respectivas oficinas asesoras de planeación, o quien haga sus veces, son las encargadas del reporte de avance cualitativo y cuantitativo sobre el cumplimiento de las metas físicas de los indicadores del PMI, con sus respectivos soportes. Los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente, y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador .establecida en la respectiva ficha técnica. Para el caso que aplique, dichos reportes tendrán que contener la respectiva desagregación a nivel territorial o poblacional según los bienes y/o servicios entregados. Artículo 2.2.14.2.2.1.4. Seguimiento a Planes Nacionales Sectoriales . El seguimiento a los Planes Nacionales Sectoriales se hará a través del SIIPO a nivel de estrategias, indicadores, metas y presupuesto establecidos en cada Plan. En relación con las metas de los indicadores, los avances cualitativos deberán reportarse trimestralmente y los avances cuantitativos deberán reportarse conforme a la periodicidad del indicador establecida en la respectiva ficha técnica. Además, la entidad responsable reportará trimestralmente el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan, según se defina en el SIIPO.
Las entidades que tengan bajo su responsabilidad un Plan Nacional Sectorial de la Reforma Rural Integral, deberán formular anualmente un plan de acción que permita evidenciar el avance de las líneas estratégicas del respectivo plan. Este plan de acción deberá formularse antes del primero (1°) de febrero de cada vigencia y publicarse en el SIIPO antes del quince (15) de febrero del mismo periodo. SUBSECCIÓN 2 SEGUIMIENTO A AVANCES FINANCIEROS Artículo 2.2.14.2.2.2.1. Seguimiento a avances financieros . El seguimiento a los recursos financieros se hará a nivel de proyectos o rubros que se estén programando y/o ejecutando por parte de los diferentes actores y fuentes de financiación. Un referente de seguimiento es el componente específico para la paz del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo en coherencia con el Plan Marco de Implementación. Artículo 2.2.14.2.2.2.2. Generación de información para el seguimiento a los recursos de paz. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional generarán los datos relacionados con la identificación, la programación y/o ejecución de los recursos asociados a la implementación del Acuerdo Final
El Departamento Nacional de Planeación. Identificará el gasto de inversión a nivel nacional, a través del trazador presupuestal de los proyectos de inversión asociados a la implementación del Acuerdo Final guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación. Para el caso de las entidades territoriales, el DNP incluirá el trazador presupuestal dentro de la herramienta de registro de inversión pública que ha dispuesto para su gestión y uso, en los términos de la Resolución No. 4788 de 2016 del Departamento Nacional de Planeación.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Identificará el gasto de funcionamiento conforme a sus competencias, a través del trazador de Construcción de paz, guardando coherencia con el Plan Marco de Implementación.
Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia. Identificará los recursos de cooperación internacional no reembolsable reportados a esta Agencia, a través de un marcador en la plataforma o instrumentos existentes, guardando coherencia con la estructura del Plan Marco de Implementación. Artículo 2.2.14.2.2.2.3. Complementariedad de los sistemas de información de seguimiento a los recursos financieros. El seguimiento a los recursos financieros del Acuerdo Final se desarrollará a partir de las plataformas vigentes que realizan el seguimiento a la programación y/o ejecución del Presupuesto General de la Nación, el Sistema General de Regalías, el Sistema General de Participaciones, otros recursos de las entidades territoriales; y la identificación de los recursos de cooperación internacional no reembolsable. SECCIÓN 3 ACTORES, ROLES Y RESPONSABILIDADES Artículo 2.2.14.2.3.1. Actores. Los actores del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto son: 1. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Consejería para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces. 2. El Departamento Nacional de Planeación. 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo de Paz.
Las entidades territoriales. Artículo 2.2.14.2.3.2. Roles. Para efectos de la información requerida en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto, se cuenta con los siguientes roles: 1. La Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces. Corresponde a la Consejería para la Estabilización y la Consolidación orientar el direccionamiento estratégico del Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final, a partir de la información consignada en el SIIPO. Adiciona/mente, será la encargada de facilitar el seguimiento a la implementación del Acuerdo Final, en particular en el marco de la CSIVI. 2. El Departamento Nacional de Planeación . Corresponde al Departamento Nacional de Planeación la administración, implementación, validación y actualización del Sistema de Información Integrado para el Posconflicto. Igualmente, establecer los lineamientos técnicos y operativos para el seguimiento al Acuerdo Final y elaborar los informes de seguimiento sobre la implementación del Acuerdo Final. 3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público . Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecer los lineamientos a partir de los cuales las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación deben identificar los montos de gastos de funcionamiento sobre sus apropiaciones orientados a la implementación del Acuerdo Final y garantizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto. 4. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia . Corresponde a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, o quien haga sus veces, establecer los lineamientos y los ajustes específicos que permitan identificar los montos y proyectos financiados y reportados por los cooperantes internacionales a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia para la implementación del Acuerdo Final y realizar el intercambio de información con el DNP, a través del mecanismo dispuesto para tal efecto. 5. Los ministerios, departamentos administrativos y otras entidades responsables de la implementación del Acuerdo Final : Son los responsables de proveer la información requerida para el SI/PO sobre el avance cuantitativo y cualitativo, con sus respectivos soportes sobre el cumplimiento del Plan Marco de Implementación y los demás instrumentos derivados del Acuerdo Final, bajo los lineamientos establecidos para tal efecto. Las entidades, identificarán los recursos destinados para la implementación del Acuerdo Final a través del trazador presupuestal y reportarán su respectiva programación y ejecución, a través de los sistemas de información existentes o dispuestos para cada fuente de financiación. 6. Las entidades territoriales: Contribuyen en la implementación del Plan Marco de Implementación conforme con sus competencias y registrarán la información sobre el avance y cumplimiento de sus metas físicas y financieras, en los instrumentos o en los sistemas de información para seguimiento a los proyectos de inversión y planes de desarrollo territorial, que disponga el Departamento Nacional de Planeación. Artículo 2.2.14.2.3.3. Responsabilidad de las entidades de proveer la información . Los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades públicas son los responsables de garantizar la veracidad y calidad de los datos y la oportunidad en el registro de la información. La entrega de los datos que se suministren será responsabilidad exclusiva de la entidad que los provea y se regirá bajo los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014.